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2018-07-20

Avaluació sexennis CNEAI: Sentencia Tribunal Suprem

L'avaluació no pot limitar-se a la indexació de les publicacions




Publicació com a jurisprudència de la sentència del Tribunal Suprem sobre l'avaluació de sexennis per part de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) d'una professora titular de la Universidad de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Extremadura:

"SEXTO.- (...)
(...)
Ahora bien, con toda la importancia que se debe reconocer a esas consideraciones de tipo práctico, se ha de estar a lo que establecen los preceptos que regulan esta actuación administrativa. De acuerdo con ellos, resulta claro que es el trabajo, la aportación, no la publicación, el que ha de valorarse en función de si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo o meramente aplicativo o divulgador. Y los criterios específicos indicados por la resolución de 26 de noviembre de 2014 no alteran ni el objeto ni los parámetros sustantivos de la evaluación. Simplemente, añaden elementos para atribuir preferencia y orientar la decisión que se deba tomar, pero la preferencia que se haya de dar a unas aportaciones no implica la exclusión o inhabilidad para una evaluación favorable de las que no reúnan los requisitos determinantes de la misma. De igual modo, orientar no equivale a obligar, a imponer, ni limita la valoración a los trabajos que se ajusten al n.º 6 de la resolución.

Así, pues, las investigaciones, las aportaciones presentadas por los interesados, no pueden dejar de examinarse sólo por el hecho de que no se publicaran en las revistas o medios incluidos en los índices o listados identificados en la resolución de 26 de noviembre de 2014. Ni tampoco están excluidos por esa sola razón de la máxima valoración permitida por la Orden de 2 de diciembre de 1994. Dependerá de su contenido la evaluación que merezcan. Y a ello han de referirse el comité de expertos o los especialistas en los informes que emitan al respecto y en los que se fundamente la decisión de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora.
(...)"

Podeu consultar la sentència STS 2524/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2524 a l'apartat de jurisprudència del portal del poder judicial o mitjançant aquest enllaç directe al document PDF:




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