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2017-01-18

Cambio de contrata: ¿quién debe quedarse con los trabajadores?

QUIÉN DEBE QUEDARSE CON LOS TRABAJADORES EN UN CAMBIO DE CONTRATA. ESTA DISCUSIÓN NO SE CONFUNDE CON EL DESPIDO.


Innovador criterio que ha fijado el JS nº 33 de Barcelona, fecha 23 de diciembre 2016, ante un supuesto de cambio de contrata sobre un determinado servicio y que ha llevado este Gabinet Jurídic UGT. La empresa entrante no quiso asumir a un determinado trabajador y la empresa saliente entendía que debía integrarlo vía art. 44 ET (cambio de empresario). En realidad ninguna empresa quería despedir al trabajador, sino que se discutía qué empresa debía asumirlo como tal. Es cierto, que en tal disputa el trabajador se queda sin trabajo efectivo y fuera del centro de trabajo por lo que se acciona por despido como resulta habitual en estos casos. El problema es que en tales casos la garantía del trabajador queda a expensas de la empresa, o sea, la declaración de improcedencia del despido deja en manos del empresario la opción entre readmisión o indemnización (sea cual sea el empresario responsable). El resultado es que, a la postre, si el empresario responsable de integrar al trabajador en su empresa no quiere, procede al abono de la indemnización y elude la obligación del art. 44 ET (que obliga al mantenimiento de la relación laboral).

Esta innovadora sentencia, evita dicho resultado. Si realmente la discusión no se centra en un despido que nadie ha planteado como tal, en tal caso, la solución no debe ser la propia de un despido, sino la determinación de qué empresa es la responsable del trabajador. Si bien, tal pronunciamiento va a crear problemas en términos de ejecución provisional, así como desempleo, etc., no obstante, resulta mucho más respetuosa con la previsión del art. 44 ET, que garantiza al trabajador la pervivencia de la relación laboral en caso de cambio de empresario. Y este precepto no deja de ser trasposición de la Directiva comunitaria 2001/23

En todo caso, son nuevos caminos mucho más respetuosos con las previsiones y garantías legales, y que suponen escoger entre las instituciones internas de tipo jurídico, incluidas las procesales, aquellas que permiten una mejor “interpretación de conformidad” con las Directivas comunitarias.

Luis Ezquerra Escudero
Cap Área d'Estudi i Formació
Gabinet Jurídic UGT.