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2021-10-29

Reconeixement origen laboral IT per ansietat




El Jutjat Social nº10 de Barcelona ha decidit desestimar la demanda interposada per Mutua Universal i Cirsa Servicios Corporativos i declara que la incapacitat temporal declarada a una treballadora de l’empresa, delegada de la UGT, per ansietat

en el lloc de treball va ser derivada d’un accident de treball, i no pas d’una contingència comuna com pretenien mútua i companyia. Amb aquesta sentència, el Jutjat Social determina que haurà de ser la mútua de l’empresa qui es faci càrrec de la IT, tal i com defensava la UGT.

La treballadora va ser declarada de baixa per IT el 20 de febrer del 2019, amb alta al 24 de juliol de 2020 i reincorporació a l’empresa el mes de setembre de 2020. L’SGAM va determinar que el diagnòstic de la baixa era un “trastorn d’ansietat inespecífic, considerat com a accident de treball”, ja que es devia al mal ambient que hi havia al departament on treballava (un departament que triplicava l’índex d’absentisme d’altres departaments de l’empresa) i a què no se li donava feina o la que se li donava era insuficient. Tot això va provocar un quadre d’ansietat en la delegada de la UGT que va provocar-li la incapacitat temporal.

L’empresa i la mútua van defensar que la baixa era causada per una malaltia comuna i que no existia cap relació amb les funcions desenvolupades per la treballadora, tot i que tant l’INSS com la TGSS s’hi van oposar, considerant la procedència de la contingència com a accident de treball i, per tant, sent en tot cas responsable del pagament la mútua.

Ara el Jutjat Social desestima la demanda interposada i declara que el període d’IT iniciat el 20 de febrer per aquesta treballadora de Cirsa va ser causat per un accident de feina.



Font: Notícies de la UGT de Catalunya

2021-10-28

En comparació amb abans de la pandèmia (III trimestre 2019), els serveis i la construcció han creat han creat 23.700 i 23.200 llocs de treball, respectivament, mentre que la indústria n’ha perdut 30.500


Tot i les bones dades, la UGT de Catalunya alertem sobre un nou increment de la temporalitat i l’augment de l’atur en col·lectius amb difícil inserció laboral, com les persones majors de 55 anys, així com la vulnerabilitat de moltes llars i famílies EPA III TRIMESTRE 2021 – Principals dades Catalunya Dades destacades del tercer trimestre 2021: Cau l’atur a Continua llegint


Font: Notícies de la UGT de Catalunya

Coordinació d’activitats empresarials en prevenció de riscos laborals

Font: Pixabay


En un escenari laboral cada vegada més habitual en què es tendeix a contractar o subcontractar obres o serveis per part de les empreses, sorgeix la circumstància que en un mateix centre de treball poden coincidir treballadors i treballadores de diferents empreses per fer els seus respectius treballs amb els riscos que aquests comporten. És, per tant, necessari des d’un punt preventiu, que les empreses concurrents es coordinin perfectament entre elles per al compliment de la normativa vigent.

Aquesta relació entre les empreses concurrents en un centre de treball, té el seu desenvolupament reglamentari en el Reial decret 171/2004, que estableix una sèrie d’actuacions i obligacions per a aquestes empreses.

La coordinació d’activitats, com qualsevol altra activitat preventiva, té la seva cabuda dins del marc legislatiu de prevenció de riscos laborals vigent al nostre país.

En qualsevol cas i amb independència de les obligacions específiques en matèria de coordinació, les empreses estan obligades a complir totes les prescripcions que marqui la legislació de prevenció i que, per les seves circumstàncies o amb les seves especificacions, els puguin afectar.

Llei 31/95 de 8 de novembre Prevenció de riscos laborals i el Reial decret 39/97 pel qual s’aprova el Reglament dels serveis de prevenció

La Llei de prevenció, que constitueix l’eix i referent sobre el qual s’integra l’acció preventiva al nostre país i de la qual es deriva o desenvolupa la profusa legislació en aquesta matèria, assenyala en el seu article 24 que:

“Quan en un mateix centre de treball desenvolupin activitats treballadores i treballadors de dues o més empreses, aquestes hauran de cooperar en l’aplicació de la normativa sobre prevenció de riscos laborals. A tal fi, establiran els mitjans de coordinació que siguin necessaris quant a la protecció i prevenció de riscos laborals i la informació sobre els mateixos als seus respectius treballadors (…).”

Igualment la Llei 31/95 introdueix en el seu article 32 bis la necessitat de comptar amb recursos preventius (s’entén que addicionals) en determinades situacions o supòsits (article introduït per modificació de la Llei derivada de la Llei 54/2003 de reforma del marc normatiu de la prevenció de riscos laborals).

Reial decret 171/2004 pel qual es desenvolupa l’article 24 de la Llei 31/95 de prevenció de riscos laborals en matèria de coordinació d’activitats empresarials

Atenent el que s’estableix en la Llei 31/95 de prevenció de riscos laborals, aquest Reial decret desenvolupa reglamentàriament el que es tracta en l’article 24 de la llei pel que fa a la coordinació d’activitats preventives, i és expressió de la preocupació de les autoritats per combatre la sinistralitat laboral i reforçar la seguretat en el cas de concurrència d’activitats per part de diverses empreses.

Totes les obligacions i actuacions a dur a terme per part de les empreses o persones treballadores autònomes indicades en aquest document, emanen fonamentalment del contingut d’aquest Reial decret 171/2004.

Obligacions de l’empresa titular del centre de treball

L’empresa titular ha d’informar les altres empreses concurrents sobre els riscos propis del centre de treball que puguin afectar les activitats que s’hi  desenvolupen, les mesures referides a la prevenció de tals riscos i les mesures d’emergència que s’han d’aplicar, d’acord amb el que s’estableix en l’article 7.1 RD 171/2004.

La informació ha de ser suficient i s’ha de proporcionar abans de l’inici de les activitats i quan es produeixi un canvi en els riscos propis del centre de treball que sigui rellevant a efectes preventius, d’acord amb l’article 7.2 RD 171/2004

La informació s’ha de facilitar per escrit quan els riscos propis del centre de treball siguin qualificats de greus o molt greus, d’acord amb l’article 7.3 RD 171/2004.

Nomenament de la persona encarregada de la coordinació d’activitats empresarials

Per a la coordinació d’activitats empresarials P es poden nomenar membres del servei de prevenció propi de la titular o concurrents, membres del servei de prevenció aliè de la titular o concurrents, treballadors i treballadores de la titular o concurrents capacitats i personal d’empreses dedicades a la coordinació d’activitats preventives.

Haurà de romandre en el centre de treball el temps necessari i tenir com a mínim la formació de nivell intermedi en PRL.

Nomenament de recurs preventiu

Com a recurs preventiu, es poden designar un/a o més treballadors/ores, un/a o més membres del SPP, un/a o més membres del SPA o un/a o més treballadors/ores amb capacitat tècnica suficient.

En qualsevol cas tindran formació de nivell bàsic en PRL.

La participació dels delegats i delegades de prevenció

Article 4.5 R.D.171/2004: informació de les empreses al seu personal dels riscos derivats de la concurrència d’activitats, l’article 9.3, sobre l’obligació d’informació i instruccions de la persona titular del centre, o l’article 12.3 sobre la informació de les empreses concurrents als seus treballadors i treballadores i treballadores sobre els mitjans de coordinació establerts, ja que tota aquesta informació i instruccions, en el seu cas, quan les empreses comptin amb els delegats i delegades sindicals, es facilitarà a través d’aquestes persones, en els termes previstos en l’article 18.1 de la LPRL.

Per part seva, els comitès de seguretat i salut de les empreses concurrents o, en defecte d’això, les empreses que no tinguin aquests comitès ni delegats/ades de prevenció, poden acordar fer reunions conjuntes o altres mesures d’actuació coordinada, especialment quan hi hagi riscos en el centre de treball per la concurrència d’activitats i es consideri necessària la consulta a fi i efecte d’analitzar l’eficàcia dels mitjans de coordinació establerts per les empreses concurrents o bé d’actualitzar-la.

Més informació a:




VAL MÉS PREVENIR QUE DESCONÈIXER!!!


Font: Notícies de la UGT de Catalunya

2021-10-27

UGT valora los cambios producidos en el segundo borrador del anteproyecto de la LOSU


UGT valora los cambios producidos en el segundo borrador del anteproyecto de la LOSU

Han sido varias las reivindicaciones planteadas por UGT en distintas reuniones con el Ministerio de Universidades que se han visto reflejadas en este segundo texto, pero consideramos que, antes de que el anteproyecto entre en la vía de su aprobación legislativa, es necesario consensuar algunas posturas más y conocer la memoria económica específica, más explícita que los datos que ofrece la memoria del análisis de su impacto normativo.

Consideramos que los mecanismos que esta Ley prevé no son suficientes para estabilizar las plantillas y acabar con la precariedad entre el profesorado y el personal de administración y servicios. Además, aunque el proyecto de presupuestos generales del Estado para 2022 establece una tasa de reposición de efectivos superior a la fijada en la última década (120%), mientras exista dicha tasa, no será posible recuperar las plantillas anteriores a la crisis que comenzó en 2012.

Respecto al mediático asunto de la Gobernanza en las Universidades, sí que se ha logrado en parte que los valores y principios democráticos, que emanan de la fórmula del sufragio universal queden reflejados en el segundo texto, aunque rechazamos la falta de representación del Personal de Administración y Servicios en los órganos de gobierno y una descripción y regulación más amplia de los órganos que deben, en cada Universidad, vigilar el cumplimiento de las Leyes de Igualdad (Género y/o Discapacidad).

En el título del Personal Docente e Investigador se han producido algunos avances, pero UGT sigue insistiendo en que las figuras docentes e investigadoras que describe esta ley no permitirán desarrollar una carrera profesional eficiente y eficaz, básicamente porque:

- No se establece la carrera horizontal, además de la vertical que debería estar basada en la promoción interna;

- La dificultad que va a suponer el acceso a la carrera, para la que se exige el título de doctor (desaparece la figura del Ayudante) para todos aquellos jóvenes que no puedan permitirse económicamente costearse un doctorado; 

- La vía propuesta para la estabilización de las conocidas figuras “alegales” y aquellas con un contrato precario debe estudiarse más profundamente; es necesario que el Ministerio exija a las Universidades que realicen unas RPTs reales y verdaderas y comuniquen los datos de contratación de todo el personal que gestionan.

La regulación de los derechos de las figuras de PDI laboral que han quedado a extinguir, y las que ya venían de esta situación previamente, ha de quedar redactada de modo más imperativo  en sus disposiciones transitorias.

La falta de homogeneidad territorial de la figura del profesor permanente, que bajo nuestro punto de vista dificultará aún más la movilidad del profesorado dentro de nuestras fronteras y hará imposible la deseada creación de un sistema de concurso de traslados. Esto nos lleva directos a estar preocupados por cómo será la coordinación entre las distintas agencias de acreditación autonómicas (parece ser que todas las autonomías deberán contar con una) y la ANECA.

Por otro lado, consideramos que la Ley regula aspectos cuyo desarrollo debe ser reglamentario, concretamente del futuro Estatuto del Personal Docente e Investigador (al que de nuevo se da un año de plazo para su publicación, como en el 2007), entre ellos el régimen de dedicación y los procedimientos de concurso, y sin embargo presenta algunas carencias legislativas, como la necesaria regulación de las retribuciones del profesorado, cuya normativa está completamente obsoleta.

Seguiremos reivindicando la reducción de la temporalidad a un 8%, tal y como ocurre con el resto de administraciones públicas, aunque valoramos la reducción que esta Ley impone del 40% al 20% y el aumento del porcentaje de PDI Funcionario al 55%. Estas disposiciones deben ser protegidas jurídicamente mediante medidas coercitivas ante su incumpliendo si queremos verdaderamente acabar con la precariedad y evitar nuevas fórmulas que se utilicen para bordear la legalidad.

El próximo día 11 de noviembre se celebrará otra reunión en la que esperamos tratar los títulos que han quedado fuera de estos debates y que se acepten estas reivindicaciones.

La precipitación para presentar a trámite parlamentario no puede dar lugar a una indefensión de los trabajadores y trabajadoras, de todos los colectivos de la Universidad; la responsabilidad es grande.



Font: Notícies del Sindicato de Universidad e Investigación de la FeSP-UGT (estatal)

2021-10-25

Assemblea ‘Organitza’t, Activa’t, Sindicalitza’t’



Demà, 26 d’octubre, la UGT de Catalunya celebrem l’assemblea de delegats i delegades ‘Organitza’t, Activa’t, Sindicalitza’t’, a les Cotxeres de Sants. En l’assemblea hi intervindran el secretari general de la UGT, Josep M. Àlvarez, i el secretari general de la UGT de Catalunya, Camil Ros. 


Parlarem amb diferents seccions sindicals per debatre quins reptes tenim com a classe treballadora i quina tasca s’està duent sindicalment.


Font: Notícies de la UGT de Catalunya

2021-10-22

Guia bàsica de la incapacitat temporal




Guia on s’explica, de forma clara i breu, en què consisteix la IT, les causes que la poden provocar i els drets i prestacions que genera. Podeu descarregar la guia en el següent enllaç.


Font: Notícies de la UGT de Catalunya

Novedades insuficientes en el anteproyecto de la LOSU sobre Personal docente e investigador de las universidades públicas


Novedades insuficientes en el anteproyecto de la LOSU sobre Personal docente e investigador de las universidades públicas

 

Hemos recibido un documento relativo a los cambios en el título X del anteproyecto de la LOSU. Una vez analizado el documento, desde UGT se quiere dejar constancia de:

Falta por negociar el título de LOSU que regule los aspectos del PAS. Para UGT se trata de un aspecto fundamental de la futura Ley y que sin una debida negociación no estamos dispuestos a pasar por alto.

Valoramos este documento, pero estamos a la espera del segundo borrador del anteproyecto prometido desde el Ministerio para realizar una valoración y toma de postura. La precipitación para presentar a trámite parlamentario no puede dar lugar a una indefensión de los trabajadores y trabajadoras, de todos los colectivos de la Universidad, la responsabilidad es grande. Se exige un informe jurídico de todo lo que se incluye en las disposiciones adicionales, transitorias, etc. Con el fin de “no dejar a nadie atrás”

Todas las reivindicaciones iniciales del borrador trasladadas en su momento al Ministerio y sus representantes las podéis encontrar en https://bit.ly/3vx2oCQ

En relación a este último documento, UGT valora positivamente el talante del Ministerio a la hora de tener en cuenta reivindicaciones que se han considerado esenciales para continuar la discusión. Algunas de ellas aparecen en este nuevo documento:

Respecto a la figura del Profesor/a Contratado/a Doctor/a,  las personas que dispongan de un contrato de esta categoría a la entrada en vigor de esta Ley, permanecerán en su misma situación contractual y con los mismos derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado.

La acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral, eliminando el periodo de tres años de validez que incluía anteriormente.

Entre las propuestas realizadas para la regulación de la figura de Profesor/a Ayudante Doctor, ahora se especificará que ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por un tiempo superior a seis años (ocho años en contratos con personas con discapacidad) y que la evaluación tras los primeros tres años de contrato no podrá dar lugar a la extinción de su contrato.

Seguimos insistiendo que en la Ley debe quedar claro que para acceder a esta figura no será necesario ningún tipo de acreditación estatal o autonómica y que se les debe reservar un 15% de plazas en los concursos a cuerpos docentes o figuras permanentes, al igual que a los Ramón y Cajal.

 

 Se añadirá un nuevo artículo en el que se establece la denominación y la regulación básica del Profesor/a Permanente Laboral.  Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctor/a y que cuenten con la acreditación correspondiente, para  tareas docentes, de investigación, de transferencia del conocimiento y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.

El contrato será de carácter fijo e indefinido, con niveles comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque en determinadas condiciones pueda ser a tiempo parcial. La dedicación será compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos.

UGT considera que esta decisión conllevará una falta de homogeneidad del sistema, que dificultará los concursos de traslados y la movilidad en general, por no hablar de las diferencias territoriales respecto a las condiciones laborales.

Las personas que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o se desempeñen como Profesor/a Ayudante Doctor/a o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancia de nueve meses en universidades y/o centros de investigación que se requiere para obtener una plaza de Profesor/a Titular de Universidad y Profesor/a Permanente Laboral. Esta misma disposición se aplicará a los Profesores/as Ayudantes Doctores/as y a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/a.

De manera excepcional, las agencias de evaluación podrán eximir del cumplimiento de este requisito a aquellas personas que justifiquen situaciones especiales que hayan dificultado gravemente el cumplimiento de este requisito.

UGT seguirá insistiendo en la necesaria consideración de este requisito como un mérito, no como una exigencia.

Los contratos de Profesores/as Asociados/as vigentes, en los que el número de horas docentes por curso académico exceda de 120 horas, podrán ser renovados, conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante un periodo transitorio máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.

Con esta redacción, vuelve a quedar este colectivo en el limbo de los justos, su desregulación vuelve a ser idéntica a la anterior, con la excepcionalidad de poder acceder a un contrato de dos años y que en caso de pérdida de actividad profesional se podrá prorrogar el contrato con la misma duración del contrato anterior, y nunca excediendo dos cursos académicos.

Al menos, la duración del contrato de Profesor Asociado debería ser la de un curso académico para garantizar la evaluación de la asignatura tanto la ordinaria como la extraordinaria y el texto debería aclarar si la renovación del contrato que menciona se realizaría de manera automática y sin limitación temporal.

La contratación de la figura del Profesor/a Contratado/a no Doctor/a se hará mediante una comisión compuesta por miembros de la universidad que evaluará los méritos de las personas candidatas.

Para UGT, es idéntica a la figura del Ayudante (figura que queda suprimida), con la salvedad del requisito de experiencia en docencia en Universidad Pública. El Ayudante no ha sido una figura transitoria, sino que se podía recurrir a ella en todo momento, sin embargo, no ha sido utilizada por las Universidades, porque es más barato el falso asociado. Parece que esta figura se utilizará de nuevo como opción barata de contratación. Por otro lado, nos preguntamos cómo será dentro de 3 años el acceso a la carrera, ¿sólo accederán predoctorales con ayudas públicas y aquellos que se puedan financiar de forma privada un doctorado? Sin pretenderlo se corre el riesgo de crear un sesgo en el perfil de ese nuevo profesor/a universitario/a: solo podrán acceder aquellos que sus departamentos y grupos de investigación les apoyen tanto para el acceso a la carrera docente como para la realización de estancias financiadas. Los departamentos o titulaciones que tienen muchos estudiantes y escaso personal a jornada completa estarán asimismo discriminados.

Según lo transmitido por el Ministerio se añadirán cuatro nuevas disposiciones adicionales, corrigiendo el enorme error cometido en el Anteproyecto que UGT advirtió y que ahora el Ministerio añadirá:

1.           Catedráticos/as de Escuela Universitaria: Previa solicitud al Rector/a de la universidad, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso la que tuvieran en el cuerpo de origen. Si no solicitan dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento e innovación. Podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para catedrático de universidad.

2.           Los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria que posean el título de doctor/a o lo obtengan posteriormente, y se acrediten, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento e innovación.

3.           Profesores/as Colaboradores/as: Quienes estén contratados bajo esta modalidad con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.

4.           Las figuras del personal docente e investigador en los centros universitarios de la defensa serán las contempladas en esta Ley, junto con el del personal militar que reúna los requisitos exigibles. El Ministerio de Universidades regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa en cuanto a los regímenes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En su caso, las referencias que en esta Ley se hacen a las CC.AA y sus órganos se entenderán referidas al Ministerio de Universidades. En este caso, y tras múltiples ocasiones en que UGT ha solicitado su inclusión en el articulado, el Ministerio ha optado por fin por incluirlos en el nuevo anteproyecto de Ley.

Respecto a la nueva figura de Profesor/a Distinguido/a, los Profesores/as Sustitutos/as, y los Visitantes, parece que no aceptan ninguna de nuestras reivindicaciones.

Se define, con mayor claridad, las plazas de promoción interna que podrán convocar las universidades, al establecer ahora que las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde una figura de profesorado permanente a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Solo podrán acceder a dichas plazas profesores y profesoras que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos y que estén acreditados para la figura a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna.

Además, se incluyen otras modificaciones,

Movilidad del profesorado: se añade a las instituciones de educación superior entre aquellas con las que se pueden establecer convenios de movilidad.

Las Comunidades Autónomas llevarán un registro de personal docente e investigador contratado de las universidades con sede principal en su territorio. Creemos que la Ley debe ser más concisa en la obligación de mantener este registro y su publicidad.

Las universidades establecerán planes plurianuales de formación permanente que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y las prioridades de las propias universidades en materia de formación.

Las referencias a la dedicación docente de las diferentes figuras del personal docente e investigador se refieren, en todos los casos, a horas lectivas. En casos excepcionales, la universidad podrá adaptar la horquilla de actividad docente para los órganos unipersonales de gobierno y para personal docente e investigador con responsabilidad en proyectos de especial interés para la universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos.

El conjunto de las agencias de evaluación podrá establecer acuerdos de reconocimiento de acreditaciones para la figura del Profesor/a Permanente Laboral. Las agencias dispondrán de un periodo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar los criterios de la acreditación a Profesor/a Permanente Laboral y Profesor/a Titular de Universidad a la duración de seis años de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta Ley.

Los reconocimientos de acreditación del profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea estarán sujetos al principio de reciprocidad.

Aunque celebramos algunos de estos cambios, desafortunadamente, otros se quedan en el tintero, como en los casos siguientes:

De nuevo se aplaza a un año la elaboración del Estatuto del PDI, y se adelanta al futuro Estatuto regulando aspectos propios del mismo, como la dedicación o la promoción del profesorado

universitario. Debe aparecer en el artículo correspondiente que el desarrollo del EPDI se realizará a través de la Mesa de Negociación de Universidades participada entre el gobierno y las organizaciones sindicales representativas y se finalizará en el plazo de un año inaplazable.

No se habla de la Carrera Horizontal y no se regula la vía de conexión entre la vía laboral y la funcionarial.

Se abre una incertidumbre legislativa. Al dejar ciertas figuras del profesorado laboral a expensas del desarrollo legislativo autonómico podría provocar una desarmonización territorial, arrastrando un esfuerzo legislador en nuevas Leyes Autonómicas, Convenios Colectivos y creación de agencias.

Celebramos el aumento del porcentaje de PDI Funcionario al 55%, pero la reducción de la temporalidad del 40 al 20% nos parece insuficiente, ya que si sumamos el profesor asociado de ciencias de la salud, los predoctorales y los investigadores a Capítulo VI, el porcentaje, que no cumple con los acuerdos firmados por este Gobierno de reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas, se verá incrementado. Las Universidades, como cualquier Administración Pública, están sujetas a los acuerdos para la reducción de la temporalidad entre su personal al 8%.

No todas las CCAA cuentan con agencias de acreditación, y eso es una desventaja para las personas que están haciendo carrera docente en estas CCAA.

Vamos a continuar con todos los cauces posibles y necesarios para hacer valer nuestras justas reivindicaciones.

Aquí estamos para lo que necesitéis.

Se añadirá un nuevo artículo en el que se establece la denominación y la regulación básica del Profesor/a Permanente Laboral. Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctor/a y que cuenten con la acreditación correspondiente, para tareas docentes, de investigación, de transferencia del conocimiento y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.

El contrato será de carácter fijo e indefinido, con niveles comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque en determinadas condiciones pueda ser a tiempo parcial. La dedicación será compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos.

UGT considera que esta decisión conllevará una falta de homogeneidad del sistema, que dificultará los concursos de traslados y la movilidad en general, por no hablar de las diferencias territoriales respecto a las condiciones laborales.

Las personas que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o se desempeñen como Profesor/a Ayudante Doctor/a o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancia de nueve meses en universidades y/o centros de investigación que se requiere para obtener una plaza de Profesor/a Titular de Universidad y Profesor/a Permanente Laboral. Esta misma disposición se aplicará a los Profesores/as Ayudantes Doctores/as y a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/a.

De manera excepcional, las agencias de evaluación podrán eximir del cumplimiento de este requisito a aquellas personas que justifiquen situaciones especiales que hayan dificultado gravemente el cumplimiento de este requisito.

UGT seguirá insistiendo en la necesaria consideración de este requisito como un mérito, no como una exigencia.

Los contratos de Profesores/as Asociados/as vigentes, en los que el número de horas docentes por curso académico exceda de 120 horas, podrán ser renovados, conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante un periodo transitorio máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.

Con esta redacción, vuelve a quedar este colectivo en el limbo de los justos, su desregulación vuelve a ser idéntica a la anterior, con la excepcionalidad de poder acceder a un contrato de dos años y que en caso de pérdida de actividad profesional se podrá prorrogar el contrato con la misma duración del contrato anterior, y nunca excediendo dos cursos académicos.

Al menos, la duración del contrato de Profesor Asociado debería ser la de un curso académico para garantizar la evaluación de la asignatura tanto la ordinaria como la extraordinaria y el texto debería aclarar si la renovación del contrato que menciona se realizaría de manera automática y sin limitación temporal.

La contratación de la figura del Profesor/a Contratado/a no Doctor/a se hará mediante una comisión compuesta por miembros de la universidad que evaluará los méritos de las personas candidatas.

Para UGT, es idéntica a la figura del Ayudante (figura que queda suprimida), con la salvedad del requisito de experiencia en docencia en Universidad Pública. El Ayudante no ha sido una figura transitoria, sino que se podía recurrir a ella en todo momento, sin embargo, no ha sido utilizada por las Universidades, porque es más barato el falso asociado. Parece que esta figura se utilizará de nuevo como opción barata de contratación. Por otro lado, nos preguntamos cómo será dentro de 3 años el acceso a la carrera, ¿sólo accederán predoctorales con ayudas públicas y aquellos que se puedan financiar de forma privada un doctorado? Sin pretenderlo se corre el riesgo de crear un sesgo en el perfil de ese nuevo profesor/a universitario/a: solo podrán acceder aquellos que sus departamentos y grupos de investigación les apoyen tanto para el acceso a la carrera docente como para la realización de estancias financiadas. Los departamentos o titulaciones que tienen muchos estudiantes y escaso personal a jornada completa estarán asimismo discriminados.

Según lo transmitido por el Ministerio se añadirán cuatro nuevas disposiciones adicionales, corrigiendo el enorme error cometido en el Anteproyecto que UGT advirtió y que ahora el Ministerio añadirá:

1.           Catedráticos/as de Escuela Universitaria: Previa solicitud al Rector/a de la universidad, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso la que tuvieran en el cuerpo de origen. Si no solicitan dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento e innovación. Podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para catedrático de universidad.

2.           Los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria que posean el título de doctor/a o lo obtengan posteriormente, y se acrediten, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento e innovación.

3.           Profesores/as Colaboradores/as: Quienes estén contratados bajo esta modalidad con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.

4.           Las figuras del personal docente e investigador en los centros universitarios de la defensa serán las contempladas en esta Ley, junto con el del personal militar que reúna los requisitos exigibles. El Ministerio de Universidades regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa en cuanto a los regímenes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En su caso, las referencias que en esta Ley se hacen a las CC.AA y sus órganos se entenderán referidas al Ministerio de Universidades. En este caso, y tras múltiples ocasiones en que UGT ha solicitado su inclusión en el articulado, el Ministerio ha optado por fin por incluirlos en el nuevo anteproyecto de Ley.

Respecto a la nueva figura de Profesor/a Distinguido/a, los Profesores/as Sustitutos/as, y los Visitantes, parece que no aceptan ninguna de nuestras reivindicaciones.

Se define, con mayor claridad, las plazas de promoción interna que podrán convocar las universidades, al establecer ahora que las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde una figura de profesorado permanente a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Solo podrán acceder a dichas plazas profesores y profesoras que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos y que estén acreditados para la figura a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna.

Además, se incluyen otras modificaciones,

Movilidad del profesorado: se añade a las instituciones de educación superior entre aquellas con las que se pueden establecer convenios de movilidad.

Las Comunidades Autónomas llevarán un registro de personal docente e investigador contratado de las universidades con sede principal en su territorio. Creemos que la Ley debe ser más concisa en la obligación de mantener este registro y su publicidad.

Las universidades establecerán planes plurianuales de formación permanente que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y las prioridades de las propias universidades en materia de formación.

Las referencias a la dedicación docente de las diferentes figuras del personal docente e investigador se refieren, en todos los casos, a horas lectivas. En casos excepcionales, la universidad podrá adaptar la horquilla de actividad docente para los órganos unipersonales de gobierno y para personal docente e investigador con responsabilidad en proyectos de especial interés para la universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos.

El conjunto de las agencias de evaluación podrá establecer acuerdos de reconocimiento de acreditaciones para la figura del Profesor/a Permanente Laboral. Las agencias dispondrán de un periodo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar los criterios de la acreditación a Profesor/a Permanente Laboral y Profesor/a Titular de Universidad a la duración de seis años de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta Ley.

Los reconocimientos de acreditación del profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea estarán sujetos al principio de reciprocidad.

Aunque celebramos algunos de estos cambios, desafortunadamente, otros se quedan en el tintero, como en los casos siguientes:

De nuevo se aplaza a un año la elaboración del Estatuto del PDI, y se adelanta al futuro Estatuto regulando aspectos propios del mismo, como la dedicación o la promoción del profesorado

universitario. Debe aparecer en el artículo correspondiente que el desarrollo del EPDI se realizará a través de la Mesa de Negociación de Universidades participada entre el gobierno y las organizaciones sindicales representativas y se finalizará en el plazo de un año inaplazable.

No se habla de la Carrera Horizontal y no se regula la vía de conexión entre la vía laboral y la funcionarial.

Se abre una incertidumbre legislativa. Al dejar ciertas figuras del profesorado laboral a expensas del desarrollo legislativo autonómico podría provocar una desarmonización territorial, arrastrando un esfuerzo legislador en nuevas Leyes Autonómicas, Convenios Colectivos y creación de agencias.

Celebramos el aumento del porcentaje de PDI Funcionario al 55%, pero la reducción de la temporalidad del 40 al 20% nos parece insuficiente, ya que si sumamos el profesor asociado de ciencias de la salud, los predoctorales y los investigadores a Capítulo VI, el porcentaje, que no cumple con los acuerdos firmados por este Gobierno de reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas, se verá incrementado. Las Universidades, como cualquier Administración Pública, están sujetas a los acuerdos para la reducción de la temporalidad entre su personal al 8%.

No todas las CCAA cuentan con agencias de acreditación, y eso es una desventaja para las personas que están haciendo carrera docente en estas CCAA.

Vamos a continuar con todos los cauces posibles y necesarios para hacer valer nuestras justas reivindicaciones.

Aquí estamos para lo que necesitéis.



Font: Notícies del Sindicato de Universidad e Investigación de la FeSP-UGT (estatal)

2021-10-20

21 d’octubre, Dia Internacional d’Acció per la Despatologització Trans


Des de 2009, activistes, professionals de la salut, així com institucions públiques, sindicats i organitzacions polítiques de tot el món estem lluitant per la retirada de la classificació de qualsevol procés de trànsit entre gèneres dels principals manuals diagnòstic de trastorns mentals en psicologia i psiquiatria. Aquests manuals de diagnòstic van fer desaparèixer com a malaltia l’homosexualitat, quan l’OMS hi Continua llegint


Font: Notícies de la UGT de Catalunya

2021-10-19

Alertem que l’ICAM està donant altes injustificades


La UGT de Catalunya hem denunciat reiteradament el retard considerable de l’INSS en la resolució dels expedients d’Incapacitat Temporal. Aquests expedients tenen el límit en 18 mesos i són prorrogables excepcionalment per 6 més. Ara, però, el retard que denunciem està fent que molts expedients sobrepassin els 24 mesos en molts casos, el que comporta llacunes en les cotitzacions dels Continua llegint


Font: Notícies de la UGT de Catalunya

2021-10-18

El Govern abonarà el 100% de la paga extra de 2014 a la nòmina de novembre


A la reunió de la Mesa General d’Empleats i Empleades de l’Administració de la Generalitat de Catalunya (MEPAGC) que s’ha celebrat aquesta tarda, la UGT hem aconseguit que a la nòmina del mes vinent el Govern ens aboni el 100% de la darrera paga extra que ens restava per recuperar, la de 2014.

Aquest acord d’avui, que significa la recuperació efectiva de les 3 pagues extres que ens van robar (2012, 2013 i 2014), confirma el gran encert que va suposar la convocatòria l’any 2018 per part de la UGT, CCOO i USOC de la primera vaga general dels serveis públics de la Generalitat de Catalunya, cosa que va obligar al Govern a negociar el retorn de les pagues extres espoliades, a més de d’altres conceptes, i que es va plasmar a l’Acord del Comitè de Vaga de 12 de desembre de 2018.

Recordem que la convocatòria d’aquesta vaga general, a la que incomprensiblement cap sindicat més s’hi va voler afegir, es va fer per combatre el menyspreu d’un Govern als seus treballadors públics que, malgrat tenir un mandat del Parlament instant-lo a retornar-nos les pagues que encara ens devien en dos anys, es va despenjar amb una proposta de calendari de retorn a 8 anys vista, o sigui que pretenien tornar-nos les nostres pagues entre el 2019 i el 2026.

Doncs bé, tot i que l’Acord del Comitè de Vaga de desembre de 2018 (obertament criticat pels sindicats que no es van afegir a la convocatòria de vaga) preveia la devolució de la paga extra de 2014 en dos trams, el 55% durant l’any 2021 i el 45% restant durant el 2022, la UGT hem aconseguit avui reduir aquests trams en un de sol i el Govern ens abonarà la totalitat de la paga extra de 2014 a la nòmina del mes que ve.



Font: Notícies de la UGT de Catalunya

Campanya treballs saludables: Relaxem les càrregues


Enguany, la campanya de l’Agència Europea per a la Seguretat i la Salut en el Treball s’ha centrat en la gestió adequada dels riscos laborals relacionats amb l’aparició de trastorns musculoesquelètics (TME) sota el lema “Treballs saludables: relaxem les càrregues”. La campanya té per objecte la sensibilització sobre els TME relacionats amb el treball i la importància de prevenir-los. L’objectiu Continua llegint


Font: Notícies de la UGT de Catalunya

2021-10-15

17 d’octubre: Dia internacional per l’erradicació de la pobresa


Amb motiu del Dia Internacional per l’Erradicació de la Pobresa, diumenge 17 d’octubre, la UGT de Catalunya hem analitzat l’impacte de la covid-19 sobre l’augment de la pobresa i hem avaluat les principals mesures implantades per a evitar que la vulnerabilitat econòmica i social avancés més cruament: els ERTO, l’Ingrés Mínim Vital i la Renda Garantida de Ciutadania. Llegiu aquí l’informe Continua llegint


Font: Notícies de la UGT de Catalunya

2021-10-14

Reunión en el Ministerio sobre el Anteproyecto de LOSU - PDI: UGT en las antípodas del Ministerio


Reunión en el Ministerio sobre el Anteproyecto de LOSU - PDI:  UGT en las antípodas del Ministerio

Ayer, día 13, tras la reunión mantenida con el Ministerio de Universidades, para tratar los títulos de Personal Docente e Investigador en el Anteproyecto de la futura LOSU, hemos perdido la esperanza de poder llegar a un consenso.

Y todo ello, aunque el Ministerio nos ha comunicado la intención del Ministro de constituir formalmente la Mesa Sectorial de Universidades y la aceptación de algunas de las reivindicaciones que le presentamos (LOSU: Sin negociación ni mejoras sustanciales mantendremos nuestro rechazo al texto) y que se pueden resumir en:

1.- Las negociaciones sobre aspectos fundamentales que inciden en las condiciones laborales (retribuciones, dedicación horaria, etc…) y otras, como el funcionamiento y composición de tribunales de concursos, serán desarrolladas  posteriormente en el futuro Estatuto del Personal Docente e Investigador, cuya negociación debía ser llevada paralelamente a la negociación de este Anteproyecto. Aunque nos adelantan que probablemente el mínimo de 120 horas   , podrá ser reducido en determinadas situaciones o circunstancias puntuales, como el ejercicio de cargos universitarios.

2.- En la Ley se desarrollará una Disposición Transitoria para los Titulares y Catedráticos de Escuela Universitaria y los Colaboradores Permanentes, que suponemos tendrá la misma regulación que la actual Ley.

3.- Respeto a las figuras de Profesor Contratado Doctor y PCD Interinos, aunque han prometido establecer la obligación de las Universidades de mantener los mismos derechos que tienen hoy en día, y que estudiarán la fórmula para que se refleje la obligatoriedad de una figura de iguales características sea regulada por las CC.AA, no ven la necesidad de regular esta figura en la futura LOSU, y por eso no han respondido a nuestra pregunta sobre quién tiene la competencia para la regulación del PDI Laboral Permanente en la UNED. En este punto, UGT ha mostrado su total desacuerdo, denomínenla como consideren en cada CC.AA, pero si lo que pretendemos es evitar arbitrariedades y desigualdades, la figura y su regulación básica debe estar contenida en la Ley.

La acreditación a Titular de Universidad, o en proceso cuando la Ley esté vigente, tendrá vigencia indefinida. 

4.- Han entendido que la exigencia de una estancia única de mínimo nueve meses o varias estancias que acumuladas sumen al menos nueve meses en universidades y/o centros de investigación, españoles o extranjeros, distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral para la acreditación a Titular de Universidad, no será necesaria para aquellos que ya estén acreditados o en proceso de acreditación en el momento en que la Ley entre en vigor. No queda claro si para acceder a la figura de Personal Docente e Investigador Permanente también se les requerirá la acreditación de dicha estancia. Si esto fuese así, significará de hecho, un endurecimiento de las condiciones de acreditación.

En cualquier caso, desde UGT se ha mantenido que las estancias deben ser valoradas como méritos y no como requisito.

5.- La Ley especificará de modo claro que para al acceso a la figura de Ayudante Doctor no habrá acreditación. En este caso no nos convence la opacidad respecto a la evaluación intermedia a la que se verán sometidos, cuyo diseño e implantación queda en manos de la Universidad correspondiente.

6.- Nos rebaten nuestros argumentos al respecto de la desaparición de la figura del Ayudante, que consideramos una figura que permite el acceso a la carrera académica de aquellos profesores menos favorecidos económicamente. Para el Ministerio, será suficiente con el número de ayudas predoctorales y consideran que a día de hoy, la figura del Ayudante tan solo ha servido para crear profesorado de segunda clase, con diferencias sustanciales a aquellos compañeros que ostentan el título de doctor.

7.- Sobre el Profesor Contratado No Doctor, tal y como se define en la Ley, sería útil para arreglar el problema actual que tienen las Universidades con los contratos alegales que han estado utilizando en la última década, siempre y cuando las Universidades no “malinterpreten” su uso y dejen de solucionar el problema y además creen otro nuevo.

8.- Tampoco entienden que el Profesor Sustituto debería utilizarse únicamente para cubrir puestos estructurales, por lo que sirve perfectamente la figura de Interino, tal y como está hoy en día implantada.

9.- Inclusión de una Disposición Adicional que tratará sobre la regulación del Personal Docente e Investigador de los Centros Universitarios de la Defensa, aunque no conoceremos su contenido hasta que se hayan reunido con el Ministerio de Defensa.

También el Ministerio sigue en sus trece afirmando  que las Universidades no son como el resto de las Administraciones Públicas y que no están sujetas al Acuerdo para la Reducción de la Temporalidad en las AA.PP al 8%. Seguiremos rebatiendo su egoísta postura con el Acuerdo en la mano.

La actual redacción deja en el aire y sin concretar los cambios y adecuaciones necesarios en el sistema de acreditación actual de la ANECA. Aunque es evidente que debe funcionar como un organismo autónomo e independiente, el Ministerio no debería eludir su responsabilidad en relación al establecimiento y control efectivo de los criterios básicos para los diferentes procesos y comisiones de acreditación.

La petición que hemos hecho sobre la derogación del RD 14/2012, Wert, sin esperar a la publicación de la nueva Ley, nos han respondido con una negativa rotunda, su postura es condicional a la expresa derogación por la LOSU.

Por otro lado, promete que la carrera horizontal tendrá su desarrollo en el Estatuto del Personal Docente e Investigador, y al abrirse el debate sobre la falta de claridad en la definición de “promoción interna” que figura en el art. 58 del Anteproyecto, en la que se han mostrado posturas muy encontradas, el Ministerio promete también darle una vuelta y proponernos otra redacción.

Parece ser, que esta falta de homogeneidad del sistema va a seguir haciendo imposible el deseado concurso de traslados, sin concurso de méritos, como una movilidad permanente, que llevamos años reivindicando, y que será complicado incluso en aquellos casos de violencia doméstica regulados actualmente.

Para UGT, la defensa que ha hecho el Ministerio de su propuesta, dirigida, según ellos, a reducir la precariedad y rejuvenecer las plantillas es débil e insuficiente y poco razonable.

Son tiempos para ser realistas, no podemos dejar la regulación de las Universidades a futuribles o a deseos de buena gobernanza y confianza mutua en, para y entre Universidades y agencias.

El Ministerio nos enviará una copia del segundo borrador del Anteproyecto a finales de la semana que viene que viene, y volveremos a su estudio y defensa de todas aquellas cláusulas que pueden afectar a las condiciones laborales de los trabajadores de la Universidad. El próximo lunes, día 18, se mantendrá una reunión para hablar sobre el título de la “Financiación”.

Os mantendremos informad@s


Font: Notícies del Sindicato de Universidad e Investigación de la FeSP-UGT (estatal)

La vigilància de la salut


Entenem per vigilància de la salut dels treballadors i les treballadores totes aquelles activitats orientades a la prevenció de riscos laborals amb l’objectiu general d’identificar els problemes de salut i la realització d’intervencions preventives. És, doncs, un concepte ampli que va des de l’assessorament sanitari col·lectiu a l’individual i a la investigació dels danys ocasionats per la feina amb la Continua llegint


Font: Notícies de la UGT de Catalunya

2021-10-11

Reunión UGT-ANECA


Reunión UGT-ANECA
El sindicato de Universidad e Investigación de UGT mantuvo el día 7 de octubre una reunión con la Directora de ANECA, Mercedes Siles, en la que también estuvieron presentes, el Gerente, Lázaro Rodríguez y la Responsable de la División de Evaluación del Profesorado, María Concepción López-Fernández.   En la reunión, Manuel Ortega, de UGT, expuso una relación de requerimientos y dudas que nos habían hecho llegar nuestros/as afiliados/as y que pasamos a resumiros: Han tomado nota de los expedientes que les reclamábamos y han prometido ponerse en contacto con los interesados en un breve plazo de tiempo.   Sobre el sexenio de transferencia de 2018, ANECA dijo haber resuelto ya todos los recursos que se interpusieron por evaluación negativa, pero al ser conocedores de que esto no es así, se ha concluido que enviaremos una relación nominal con aquellos profesores/as que aún están pendientes de resolución, por lo que en el plazo de 5 días, podéis enviarnos vuestra situación pendiente de resolución al respecto a universidad.federal@ugt-sp-eu, y haremos llegar esta relación a ANECA. Nos consta que ya se han puesto en contacto con algunos solicitantes de los que pasamos nota.   UGT considera que deberían resolverse de forma positiva estos expedientes ya que se ha demorado su Resolución por causas ajenas a los demandantes, en muchos casos por pérdidas de los expedientes en el cambio de nombres de los respectivos Ministerios.   Sobre el futuro sexenio de transferencia, hemos sido informados de que su convocatoria solo está pendiente de Hacienda, y que los criterios de evaluación de este figurarán de manera clara, precisa y transparente a modo de los de que se utilizan en el sexenio de investigación.   Respecto a la convocatoria de los sexenios de investigación de este año, está en curso y se prevén unas pequeñas modificaciones en los criterios, aunque estos no darán lugar a agravios respecto a los anteriores según informa ANECA. Les hemos comunicado que, por nuestra parte, serán analizados profundamente.   Por su parte nos informan del gran volumen de peticiones de acreditación del profesorado en el programa PEP, y que la no resolución de estos expedientes en el plazo de 6 meses, es considerada positiva por silencio administrativo.   Tuvimos asimismo un amplio debate sobre el estudio llevado a cabo sobre las presuntas revistas que no siguen el estándar de otras revistas, todas ellas publicadas en índices de impacto. Se considerarán hábiles para su elección para solicitud de sexenios de investigación hasta 2021, estando pendiente de que puedan ser elegidas también en 2022 y dependiendo de cuándo fueron enviadas a revisión.   Os mantendremos informados.


Font: Notícies del Sindicato de Universidad e Investigación de la FeSP-UGT (estatal)

2021-10-06

Riscos laborals: La veu i lús de mascaretes


El lema del Dia Mundial de la Veu 2021, “Un món, moltes veus” La pandèmia ha canviat la manera en què utilitzem la veu per l’ús de la mascareta, la distància social i l’increment de les trucades telefòniques. L’ús de la mascareta en parlar té dos problemes associats: impedeix en molts casos que el so surti amb la claredat (?) Continua llegint


Font: Notícies de la UGT de Catalunya

2021-10-05

Cambios en el Título sobre Gobernanza en la futura LOSU


Cambios en el Título sobre Gobernanza en la futura LOSU

Tras la reunión multisectorial mantenida el pasado día 28 de septiembre para tratar el título de la Gobernanza en la futura LOSU, hemos recibido un documento del Ministerio en el que nos comunican los cambios que se producirán en el texto:

Respecto a la elección de Rector/a, permanece el modelo actual basado en el sufragio ponderado de toda la comunidad universitaria como único sistema de elección, eliminándose las demás posibilidades que preveía el Anteproyecto. El Rector/a será un/a PDI Funcionario/a doctor/a.

Los y las Decanos/as de Facultad y los Directores/as de Escuela serán elegidos mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la Facultad o de Escuela. La elección de los/las directores/as de Departamento se hará por elección directa por todos los miembros del Consejo de Departamento.

El defensor/a universitario será elegido por sufragio ponderado según determinen los estatutos.

Se establece el mandato de 6 años, improrrogables y no renovables, a los titulares de órganos unipersonales electos.

Se especifica que los vicerrectores/as deberán ser doctores/a con vinculación permanente.

Se elimina la necesidad de ser doctor/a para poder ser secretario general.

Respecto al Claustro, nos alegramos de que sean las propias universidades las que fijen el  número de sus miembros, y de la eliminación en su composición de miembros del equipo de gobierno, ya que éste debe representar a la comunidad universitaria, no al equipo de gobierno. Sin embargo, es triste comprobar la escasa representación del PAS, fijando en su composición un 51% de PDI  Permanente y un 25% para los estudiantes, por lo que entre PDI No Permanente y  PAS se podrán repartir tan solo un 24%. La modificación sigue sin incluir la representatividad de los Campus en el Claustro.

Se otorga al claustro una nueva prerrogativa, la posibilidad de convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector/a a iniciativa de un tercio  de sus componentes y con la aprobación de dos tercios (mismo sistema que para la moción de censura al Rector/a).

Se deja a los estatutos la definición del tamaño del consejo de gobierno, pero se fija que la participación estudiantil será de un mínimo del 10%, y que la del PAS también. Nos preocupa que se siga manteniendo el porcentaje del 10% para miembros del Consejo Social, que dependiendo del tamaño del consejo de gobierno, puede ser muy elevada.

Se añade como función del consejo de gobierno definir e impulsar un plan de diversidad y no discriminación por cualquier razón social.

Respecto al Consejo Social, si bien parece que han entrado en razón al determinar ahora que serán miembros del Consejo Social el Rector/a, el Secretario/a General y el o la Gerente de la universidad, como no podía ser de otro modo. Y, además, ahora se especifica que el 50% de los miembros del Consejo Social, elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, deben ser a propuesta de las universidades.

Se incluye la obligación para las universidades de asegurar los recursos suficientes para su correcto desempeño. Con esta modificación se incluyen tres nuevas funciones del Consejo Social: Informar sobre la oferta de titulaciones y la creación y supresión de centros propios y en extranjero; supervisar el rendimiento de los servicios de la universidad; y aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

Se observa que parte de las propuestas presentadas por UGT han sido tenidas en cuenta, lo que permite intentar avanzar en acuerdos con el Ministerio de Universidades, aunque los puntos de vista sobre PAS y PDI del Ministerio y de UGT son muy divergentes por el momento.


Font: Notícies del Sindicato de Universidad e Investigación de la FeSP-UGT (estatal)

La prevenció de riscos laborals des de la perspectiva de gènere


L’Oficina Tècnica de Prevenció de Riscos Laborals de la UGT de Catalunya ha publicat la guia ‘La prevenció de riscos laborals des de la perspectiva de gènere’. Aquesta guia neix de la necessitat d’aplicar la perspectiva de gènere a la seguretat i salut a la feina, per l’evidència creixent que els riscos laborals i les patologies que se’n deriven afecten de manera desigual Continua llegint


Font: Notícies de la UGT de Catalunya

Los docentes, esenciales para la recuperación de la educación


Los docentes, esenciales para la recuperación de la educación

Mensaje conjunto de Audrey Azoulay, directora general de la UNESCO, Guy Ryder, director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Henrietta H. Fore, directora ejecutiva del UNICEF, y David Edwards, secretario general de la Internacional de la Educación, con motivo del Día Mundial de los Docentes

 

"Casi  dos  años  después  del  inicio  de  la  pandemia  de  COVID-19,  muchos  sistemas educativos  siguen  enfrentándose  a  importantes  trastornos.  Alumnos  y  profesores  de cerca  de  60  países  se  siguen  viendo  afectados  por  el  cierre  total  o  parcial  de  las escuelas. Ahora bien, tanto si los alumnos aprenden de forma presencial o virtual, los docentes son esenciales en ese proceso.

La pandemia ha puesto de manifiesto el valor insustituible de la profesión docente en la sociedad,  pero  también  las  difíciles  condiciones  de  trabajo  que  padecen  muchos profesores. Los docentes han estado en primera línea para garantizar la continuidad del aprendizaje   cuando   las   escuelas   estaban   cerradas   y   para   proporcionar   apoyo   socioemocional a sus alumnos, especialmente a los más vulnerables. Han tenido que adaptarse  rápidamente  al  aprendizaje  a  distancia  y manejar  nuevas  herramientas digitales, a menudo sin formación para ello. Actualmente deben evaluar y remediar las pérdidas  de  aprendizaje  de  sus  alumnos,  hacer  frente  a  los  problemas  de  salud  y seguridad en el aula, y aprovechar los métodos virtuales, híbridos y presenciales para reducir al mínimo los posibles trastornos.

Hoy celebramos la excepcional dedicación y el valor de todos los docentes, así como su capacidad de adaptación e innovación en condiciones muy difíciles e inciertas. Son agentes  esenciales en  los  esfuerzos  mundiales  de  recuperación  de  la  educación  y resultan  fundamentales  para  acelerar  el  progreso  hacia  una  educación  inclusiva, equitativa y de calidad para todos los alumnos, en cualquier circunstancia.

Ha  llegado  el  momento  de  reconocer  el  papel  excepcional  que  desempeñan  los docentes y de empoderarlos mediante la formación, el perfeccionamiento profesional, el apoyo y las condiciones de trabajo que necesitan para utilizar su talento. La época que estamos viviendo supone un desafío, pero también nos ofrece una oportunidad para lograr una rápida transformación en respuesta a las necesidades sin satisfacer que se han multiplicado debido a la pandemia. Sólo en África Subsahariana se necesitan 15 millones más de profesores para alcanzar los objetivos relativos a la educación en 2030. Superar estos retos requiere un compromiso audaz, inversión e innovación a una escala sin precedentes.

Para hacer realidad la recuperación de la educación hay que empezar por garantizar el bienestar,  una remuneración  adecuada  y  la  seguridad  de  los  docentes,  entre  otras cosas,  concediéndoles  la  prioridad  para  la  vacunación  junto  con  otros  trabajadores esenciales.

Para  hacer  realidad  la  recuperación  de  la  educación  se  requiere  inversión  a  fin  de disponer de más docentes y ofrecerles oportunidades de formación y perfeccionamiento profesional, de modo que los educadores puedan enriquecer su práctica y adquirir las competencias necesarias para integrar y utilizar eficazmente las tecnologías educativas en apoyo del aprendizaje y adaptarse a las diferentes necesidades de los alumnos.

La recuperación de la educación se hará realidad si se lleva a cabo mano a mano con los  docentes,  dándoles  voz  y  espacio  para  participar  en  la  adopción  de  decisiones  y respetando sus conocimientos pedagógicos y su experiencia al reimaginar la salida de la crisis y construir sistemas educativos más resistentes.

En el Día Mundial de los Docentes no solo rendimos homenaje a todos los educadores. Pedimos  a  los  países  que  inviertan  en  ellos  y  les  den  prioridad  en  los  esfuerzos mundiales de recuperación de la educación para que todos los alumnos tengan acceso a un docente cualificado y respaldado.

¡Apoyemos a nuestros docentes!"

 

Descargar cartel



Font: Notícies del Sindicato de Universidad e Investigación de la FeSP-UGT (estatal)

2021-10-04

Atur setembre: segueix creixent el nombre de joves en situació d’atur


Segons les dades relatives al mes de setembre, el nombre de joves en situació d’atur segueix creixent: ara en són prop de 21.200. D’altra banda, el 57,69% de les persones aturades a Catalunya (218.331) són majors de 45 anys. Principals dades d’atur, contractació i afiliació del mes de setembre a Catalunya:     Setembre’21 Variació mensual absoluta Variació mensual relativa Continua llegint


Font: Notícies de la UGT de Catalunya

El Día Mundial del Docente homenajea a los educadores fallecidos durante la pandemia


El Día Mundial del Docente homenajea a los educadores fallecidos durante la pandemia

El Día Mundial del Docente, que desde 1994 se celebra cada 5 de octubre, constituye una jornada de homenaje al profesorado. Tradicionalmente, es una ocasión para poner en valor una vez más la labor de las y los educadores y exponer sus principales reivindicaciones.

La edición de este año, marcado todavía por el impacto de la COVID-19, tendrá un carácter distinto. Aunque en algunos países la epidemia está remitiendo gracias a la vacunación masiva, el coronavirus todavía sigue haciendo estragos en muchas partes del mundo y afectando especialmente al sector educativo. La COVID-19 no solo ha provocado el cierre de escuelas y el aumento de las dificultades para transmitir el conocimiento al alumnado. También ha causado lamuerte a muchas y muchos educadores.

La Internacional de la Educación (IE), la federación sindical internacional que reúne a 383 organizaciones de docentes, y que representa a más de 32 millones de docentes y personal de apoyo educativo en 178 países y territorios, ha querido rendir homenaje en este 5 de octubre a los y las docentes que han fallecido durante la pandemia.

 “La muerte de un miembro del personal docente”, recuerda la IE, “es una tragedia para su familia, sus estudiantes y la comunidad. La muerte de tantos docentes en todo el mundo tiene un efecto absolutamente devastador en la profesión y en la educación en su conjunto”.

Para rendir este tributo, la IE ha lanzado una sitio web en memoria de los compañeros y compañeras docentes que nos han dejado, a fin de recordar su nombre y transmitir su legado.

Además, se celebrará un acto mundial virtual para rendirles homenaje. El 5 de octubre, a las 12 PM (hora local), llevaremos a cabo un momento de silencio para recordar a las y los colegas fallecidos en todo el mundo. También llevaremos a cabo un homenaje especial con organizaciones de todo el mundo para decir #SiemprePresente.

Para participar, es necesario registrarse en www.teachercovidmemorial.org/tribute-event/ y unirse el 5 de octubre a partir de la 1 p.m. CEST. El evento contará con interpretación en español.



Font: Notícies del Sindicato de Universidad e Investigación de la FeSP-UGT (estatal)