Tal y como ya os informábamos, en el BOE del día 7 de marzo de 2019 se publicó El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En el Real decreto, se modifican diferentes cuestiones en el ámbito de la igualdad, y resaltamos la modificación del apartado cuatro del artículo 3 en el que se introduce una nueva disposición transitoria novena.
Se incrementa el permiso de progenitor diferente a la madre biológica para empleados públicos de la siguiente forma:
Aplicación progresiva:
En 2019, el permiso será de 8 semanas, las 2 primeras ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En 2020, la duración del permiso será de 12 semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
Finalmente, en 2021, la duración del permiso será de 16 semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción
POR TANTO, A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2019, EL PERMISO POR PATERNIDAD SE INCREMENTA HASTA UN TOTAL DE 8 SEMANAS.
Font: Notícies del Sindicato de Universidad e Investigación de la FeSP-UGT (estatal)